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Vigilancia, prevención y seguridad |
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El primer convenio internacional sobre la seguridad en el mar fue el relativo a la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), que se aprobó por primera vez en 1914, y después se adoptaron enmiendas en 1929 y 1948. El SOLAS especifica normas mínimas para la construcción, equipamiento y funcionamiento de los barcos compatibles con su seguridad. Se considera generalmente el más importante de todos los tratados internacionales sobre seguridad de los barcos mercantes y, de hecho, ha sido incorporado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, como una reglamentación internacional generalmente aceptada. Aparte del Capítulo V, el SOLAS no se aplica a las embarcaciones pesqueras, embarcaciones de madera de construcción primitiva y embarcaciones no propulsadas por medios mecánicos, por lo que no se aplica a la mayor parte de la flota de los países en desarrollo; el Capítulo V trata de la seguridad de la navegación y señala determinados servicios de seguridad de navegación que deberían prestar los gobiernos contratantes y establece disposiciones de carácter operativo aplicables en general a todos los barcos en todos los viajes. Esto contrasta con la Convención en su conjunto, que se aplica solamente a determinadas clases de barcos dedicados a viajes internacionales.
En cambio, la conferencia internacional que adoptó el SOLAS 60 aprobó tres resoluciones relacionadas con las embarcaciones pesqueras. La primera se refiere a la aplicación de las disposiciones del SOLAS 60 a tales embarcaciones y, en particular, a medidas razonables relacionadas con el equipo de salvamento a bordo. La segunda pedía a los gobiernos que informaran a la OMI (Organización Marítima Internacional) sobre la medida en que aplican el SOLAS a las embarcaciones pesqueras. La tercera trataba de la estabilidad de las embarcaciones pesqueras y dio lugar a prolongados trabajos realizados por subcomités con la participación activa de expertos de la FAO. Reconociendo que los submarinos causan accidentes de barcos pesqueros, en 1987 se aprobó una resolución que recomienda prácticas operativas para los submarinos con el fin de reducir este peligro.
La situación de la pesca mundial ha cambiado espectacularmente en los últimos años. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que entró en vigor en 1994, establece no sólo los derechos, sino también las obligaciones de los estados ribereños con respecto a la ordenación de sus Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) de 200 millas. Hay ahora, entre los promotores de la seguridad, un consenso general en que la obligatoriedad de la capacitación sobre seguridad es la condición previa indispensable para cualquier resultado. Por ejemplo, la vinculación de los requisitos de seguridad con los permisos de pesca es una forma práctica de superar la falta de motivación que hasta ahora ha impedido mejorar la seguridad en el mar para los pescadores.
La seguridad portuaria y de las personas que trabajan en los puertos y terminales, incluidos los proveedores de servicios en los puertos y a los buques, revisten una primerísima importancia. El acceso a ellos no solamente se restringe a quienes trabajan en las zonas portuarias sino a una amplia gama de personas que no son trabajadores portuarios pero que hacen entrega de bienes y servicios en los puertos o tienen acceso a ellos en razón de otras actividades relacionadas con las operaciones en buques y puertos. La OMI elabora en estos momentos disposiciones obligatorias sobre instalaciones seguras en los puertos que aborden la interfaz entre buque y puerto, es decir, el riesgo para la seguridad que representa el tramo entre el buque y la costa inmediata, y viceversa. La OMI ha reconocido que los planes de seguridad en las instalaciones portuarias que sólo se ocupen de la interfaz entre el buque y el puerto no serán eficaces si no se contemplan también medidas más generales en materia de seguridad portuaria, basadas en un amplio plan elaborado a partir de una evaluación general de la seguridad portuaria.
En materia de la protección del medio ambiente marino la principal normativa internacional es el Convenio para prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL de 1973). En sus seis anexos técnicos, este Convenio regula la descarga al mar de los desechos generados por los buques como consecuencia de su propia actividad, de manera que todos ellos que por su naturaleza o cantidad no pueden ser arrojados al mar, deben ser entregados en instalaciones de recepción en los puertos, con la finalidad de que reciban el tratamiento adecuado para su posterior reutilización.
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