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CAPITULO IV

I GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.
SECCIÓN PRIMERA: NORMAS GENERALES
Artículo 13.- Carácter del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos de la Fundación.

SECCIÓN SEGUNDA: EL PATRONATO
Artículo 14.- Carácter y composición del patronato
Artículo 15.- Duración del mandato
Artículo 16.- Nombramiento y cese.
Artículo 17.- Cargos de patronato.
Artículo 18.- Competencia.
Artículo 19.- Personalidad jurídica.
SECCIÓN TERCERA: LA COMISIÓN DELEGADA.
Artículo 20.- Composición.
Artículo 21.- Competencia.
Artículo 22.- Reuniones y adopción de acuerdos.
SECCIÓN CUARTA: ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.
Artículo 23.- Cargos unipersonales.
Artículo 24.- Funciones de los cargos unipersonales.

 
 
SECCIÓN PRIMERA: NORMAS GENERALES.

Articulo 13.- CARÁCTER DEL CARGO DE PATRONO Y RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LOS PATRONOS DE LA FUNDACIÓN.
1.- El Gobierno y administración de la Fundación corresponderá al Patronato, cuyos miembros deberán desempeñar sus funciones con la debida diligencia, de un representante legal. (art. 14. 2)
2.- Los patronos ejercitaran sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo genero la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
3.- Los cargos de patrono serán de confianza y honoríficos.
4.- Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. No obstante lo establecido en el párrafo anterior el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
5.- Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previo autorización del Protectorado.

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SECCIÓN SEGUNDA: EL PATRONATO

Articulo 14.- CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL PATRONATO.
El patronato se halla compuesto por miembros natos, miembros electivos y miembros elegidos, con un mínimo de tres (3) miembros, y un máximo de veintisiete (27) miembros. El numero máximo podrá variarse por acuerdo del propio patronato.
1.- Los miembros natos son:
a) El Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o el Director General que asuma la responsabilidad del sector naval en cada momento, que será Vicepresidente Primero del Patronato.
b) El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por el Director General que asuma la responsabilidad de Estructuras y Mercados Pesqueros en cada momento, que será Vicepresidente Segundo del Patronato.
c) El Subdirector General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o el Subdirector General que asuma la responsabilidad del sector naval en cada momento.
2.- Los miembros electivos son:
a) El Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, o por el Director General que asuma la responsabilidad de la Marina Mercante en cada momento.
b) El Director General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia o por el Director General que asuma la responsabilidad de la Política Tecnológica en cada momento.
c) El Director de Construcciones Navales de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada o por el Director que asuma la responsabilidad de las construcciones navales de la Armada.
d) El Presidente de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., (o de la empresa continuadora de la actividad de aquella) o quien él designe. Será el Vicepresidente Tercero del Patronato
3.- Los miembros elegidos por el Patronato, hasta un máximo de 20, según se detalla a continuación:
* 3 vocales a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por la Dirección General que asuma la responsabilidad del sector naval en cada momento.
* 2 vocales a propuesta de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca o por la Dirección General que asuma la responsabilidad de Mercados y Estructuras Pesqueras en cada momento.
* 1 vocal a propuesta de PYMAR, S.A.
* 1 vocal a propuesta de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de la Universidad Politécnica de Madrid.
* 1 vocal a propuesta de la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España.
* 1 vocal a propuesta del Organismo Autónomo de Puertos del Estado.
* 1 vocal a propuesta del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR).
* 1 vocal en representación de los astilleros privados de construcción y/o reparación de buques de acero, a propuesta de los astilleros privados que forman parte de UNINAVE.
* 1 vocal en representación de los Armadores Mercantes, a propuesta de ANAVE.
* 1 vocal en representación de los Armadores de Pesca, a propuesta de las Asociaciones más representativas del Sector.
* 1 vocal en representación de la Industria Auxiliar de la Construcción Naval, a propuesta de AEDIMAR.
* 1 vocal en representación del sector de la Acuicultura, a propuesta de las Asociaciones más representativas del Sector.
* 1 vocal en representación de la industria de la Náutica Deportiva y de Embarcaciones de Recreo, a propuesta de ADIN.
* Hasta un máximo de 4 vocales de libre designación.
El Patronato designara de entre sus miembros a su Presidente, el cual ostentara asimismo la Presidencia de la Fundación.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

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Artículo 15.- DURACIÓN DEL MANDATO.

Los miembros natos y los miembros electivos, lo serán del Patronato en tanto que permanezcan en sus cargos o condición.
Los miembros elegidos por el Patronato tendrán un mandato de cuatro años con posibilidad de reelección.

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Artículo 16.- NOMBRAMIENTO Y CESE

Los miembros elegidos serán designados y cesados, incluso durante su mandato, por el Patronato, a propuesta:
* Del propio Patronato.
* De cualquiera de las entidades o Asociaciones empresariales enumeradas en el art. 14.3, en lo que se refiere a sus respectivos vocales.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

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Artículo 17.- CARGOS DE PATRONATO.

1.- El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia.
2.- El Vicepresidente Segundo sustituirá al Vicepresidente Primero en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia de éste último.
3.- El Vicepresidente Tercero sustituirá al Vicepresidente Primero y/ o al Vicepresidente Segundo en caso de fallecimientos, enfermedad o ausencias de éstos últimos.3.- El Patronato designara un Secretario, que podrá ser o no ser patrono. En caso de no serlo tendrá voz pero no voto en el seno del mismo. Su mandato durará hasta tanto sea revocado por acuerdo del Patronato.
4.- El Director General asistirá a las reuniones del Patronato teniendo voz pero no voto.

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Artículo 18.- COMPETENCIA.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno general de la Fundación, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen en cumplimiento de los fines fundacionales, delegando en la Comisión Delegada las funciones que se especifican en el Artículo 21, sin perjuicio de que puedan extenderse éstas por resoluciones del Patronato. No son delegables la aprobación de las cuentas y del Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1.- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
2.- Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
3.- Conocer la Memoria anual de la Fundación y fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
4.- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
5.- Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
6.- Fijar las normas para el gobierno, dirección y administración de la Fundación.
7.- Nombrar y cesar a los miembros del Patronato.
8.- Nombrar y cesar a los miembros de la Comisión Delegada. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Director General de la Fundación, sin perjuicio de que en dichos acuerdos designare expresamente a algún Patrón.

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Artículo 19.- REUNIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

1.- El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros. La reunión podrá celebrarse en cualquier lugar de España o del Extranjero.
2.- Las convocatorias, expresando el Orden del Día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo a un periodo mínimo de 48 horas, pero siempre se convocará por escrito (fax, correo electrónico, u otros medios), pudiendo adelantarse la convocatoria en forma verbal.
3.- El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran en primera convocatoria, al menos más de la mitad de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente, del Vicepresidente Primero, del Vicepresidente Segundo, y del Vicepresidente Tercero, será suplida por el patrono de mas edad y la del Secretario por el patrono más joven.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el de calidad de quien haga de Presidente.
5.- Los miembros natos pertenecientes a la Administración del Estado, podrán dejar en suspenso los acuerdos del Patronato cuando consideren que estos puedan ser contrarios a los intereses generales del sector.
6.- Los acuerdos que se transcribirán en el Libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

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SECCIÓN TERCERA: LA COMISIÓN DELEGADA.

Artículo 20.- COMPOSICIÓN.
La Comisión Delegada estará presidida por el Vicepresidente Primero del Patronato.
Además formaran parte de la misma los siguientes patronos:
* El Presidente del Patronato.
* El Vicepresidente Segundo del Patronato.
* El Vicepresidente Tercero del Patronato.
* El Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, o por el Director General que asuma la responsabilidad de la Marina Mercante en cada momento.
* El Director de Construcciones Navales de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada o por el Director que asuma la responsabilidad de las Construcciones Navales de la Armada.
* El Subdirector General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o el Subdirector General que asuma la responsabilidad del sector naval en cada momento.
* Dos patronos a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
* Un patrono a propuesta de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
* Un patrono, que será el ya designado en representación de los astilleros privados de construcción y/o reparación de buques de acero, a propuesta de UNINAVE
* Un patrono, que será el ya designado en representación de los Armadores Mercantes, a propuesta de ANAVE.
* Un patrono, que será el ya designado en representación de los Armadores de Pesca, a propuesta de las Asociaciones más representativas del Sector.
* Un patrono, que será el ya designado en representación de la Industria Auxiliar de la Construcción Naval, a propuesta de AEDIMAR.
* Un patrono, que será el ya designado en representación del sector de la Acuicultura, a propuesta de las Asociaciones más representativas del Sector
* Un patrono, que será el ya designado en representación de la Industria de la Náutica Deportiva y de Embarcaciones de Recreo, a propuesta de ADIN
El Vicepresidente Primero tendrá voto de calidad, en caso necesario.
El cargo de miembro de la Comisión Delegada que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro miembro por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de miembro de la Comisión Delegada por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

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Artículo 21.- COMPETENCIA.

Las competencias de la Comisión Delegada serán aquellas que le delegue el Patronato, salvo las no delegables. Las competencias serán las necesarias para llevar la representación y gestión ordinaria de la Fundación, que ejercerá por delegación del Patronato, de forma que su competencia se extienda a todos los asuntos concernientes a su objetivo y actividades fundacionales.
Estará investida, por tanto, de la totalidad de facultades y atribuciones precisas para el cumplimiento de los fines fundacionales, ejerciendo la dirección de la Fundación con los más amplios poderes, sin perjuicio de la soberanía reservada al Patronato.
En particular, la Comisión Delegada será responsable de:
1.- La preparación de los asuntos a tratar en las sesiones del Patronato.
2.- La aprobación de los planes y programas específicos, presupuestos, balances, liquidaciones, cuentas y memorias.
3.- La selección de los beneficiarios de las prestaciones fundacionales para lo cual podrá nombrar Comisiones “ad hoc”.
4.- El otorgamiento de poderes notariales.
5.- Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
6.- Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades publicas y privadas, incluso prestamos y créditos, así como afianzar a terceros.
7.- Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores que puedan componer la cartera de la Fundación.
8.- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier titulo o personas, física o jurídica.
9.- Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerden en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultados jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue conveniente.
10.- Efectuar todos los pagos necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación.
11.- Acordar la realización de las obras que estimen conveniente para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertar utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
12.- Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus tramites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos,expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y torgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
13.- Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
14.- Formular las Cuentas Anuales y su presentación ante el Patronato.
15.- En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso de las prescripciones legales. La ejecución de los acuerdos corresponderá al Director General de la Fundación, salvo resolución distinta de la Comisión Delegada.

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Artículo 22.- REUNIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

1.- La Comisión Delegada se reunirá cuantas veces la convoque el Vicepresidente Primero o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2.- Son de aplicación a la Comisión Delegada las normas contenidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del Artículo 19 de estos Estatutos referentes a las reuniones del Patronato.

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SECCIÓN CUARTA: ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.

Artículo 23.- CARGOS UNIPERSONALES.
Son cargos unipersonales el Presidente, el Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo, también lo serán en el gobierno ordinario de la Fundación, aun cuando no formen parte del Patronato, el Secretario y el Director General, en los términos que en su caso señale la Comisión Delegada. Será Director General de la Fundación la persona que, con el visto bueno de la Comisión Delegada, sea contratada por la Fundación para este cargo.

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Artículo 24.- FUNCIONES DE LOS CARGOS UNIPERSONALES.

1.- Corresponden al Presidente las funciones siguientes:
a) Ostentar la máxima representación institucional de la Fundación.
b) Representar a la Fundación en toda clase de relaciones, actos, contratos y ante el Estado, Administración Territorial Autónoma, Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración, Juzgados y Tribunales, corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso en el Banco de España y Banca Oficial, personas físicas o jurídicas de todas clases nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus tramites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
c) Convocar las reuniones del Patronato, presidirlas y resolver los empates que en ellas se produzcan con voto de calidad.
d) Proponer al Patronato la designación de patronos electivos.
e) Proponer al Patronato la designación del Director General y el Secretario de la Fundación y proceder, en su caso, a su nombramiento y cese.
f) Todas aquellas que le sean delegadas por el Patronato.
2.- Corresponden al Vicepresidente Primero las funciones siguientes:
a) Sustituir al Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia.
b) Convocar las reuniones de la Comisión Delegada, presidirlas y resolver los empates que en ellas se produzcan con voto de calidad.
c) Todas aquellas que le sean delegadas por la Comisión Delegada.
3.- Corresponden al Vicepresidente Segundo las siguientes funciones:
a) Sustituir al Vicepresidente Primero en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia.
b) En ausencia del Vicepresidente Primero convocar las reuniones de la Comisión Delegada, presidirlas y resolver los empates que en ellas se produzcan con voto de calidad.
c) Todas aquellas que le sean delegadas por la Comisión Delegada.
4.- Corresponden al Vicepresidente Tercero las siguientes funciones:
a) Sustituir al Vicepresidente Segundo en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia.
b) En ausencia del Vicepresidente Primero y Segundo convocar las reuniones de la Comisión Delegada, presidirlas y resolver los empates que en ellas se produzcan con voto de calidad.
c) Todas aquellas que le sean delegadas por la Comisión Delegada.
5.- Corresponden al Director General de la Fundación.
a) Ejecutar los acuerdos del Patronato y de la Comisión Delegada.
b) Impulsar los asuntos que le sean delegados o encomendados por el Patronato o la Comisión Delegada
c) Representar a la Comisión Delegada en todos los actos y contratos en los que dicha comisión sea competente y haya efectuado la delegación indicada en los artículos anteriores y firmar todos los documentos que sean precisos, dando cuenta detallada de todas sus actuaciones a la Comisión Delegada en su reunión inmediata.
d) La administración, planificación y seguimiento de los programas de trabajo y de la contabilidad de la Fundación.
e) Nombrar y separar al personal directivo, técnico y administrativo que haya de prestar sus servicios a la Fundación, previo informe de la Comisión Delegada.
f) La dirección de todos los servicios y la propuesta de nombramiento del personal de la Fundación, así como la propuesta de sus remuneraciones, dentro de los limites presupuestarios.
g) Efectuar las convocatorias de las reuniones de la Comisión Delegada en nombre del Vicepresidente Primero, cuando este lo indique.
6.- Corresponde al Secretario las siguientes funciones:
a) La elaboración y custodia de las Actas y demás documentos oficiales de la Fundación.
b) Extender las certificaciones oficiales, manteniendo el correspondiente libro de registro.
c) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Patronato, en nombre de su presidente, cuando este lo indique.
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