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CAPITULO VIII

EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 34.- CAUSAS.
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible,. Ya por causa materiales, financieras o por cualesquiera otras establecidas en las leyes.

 

Articulo 35.- LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL HABER REMANENTE.
1.- La extinción de la fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por su fusión con otra, determinara la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizara por el Patronato constituido en Comisión liquidadora.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación, además, también podrán ser destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.
3.- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.4.- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

   

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