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OBJETO DE LA FUNDACIÓN. Artículo 6.- Fines. Artículo 7.- Libertad de actuación. Artículo 8.- Desarrollo de los fines. |
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Artículo 6.- FINES.
1. La Fundación tiene como finalidad fundamental, la de fomentar la investigación y el desarrollo en la industria de construcción naval y su industria auxiliar, así como en el transporte marítimo y la explotación de los recursos marítimos, con especial énfasis en apoyar proyectos que desarrollen acuerdos de cooperación entre empresas, organismos y/o entidades así como la constitución de alianzas empresariales. 2.- La promoción de la investigación científica y técnica y las actividades de formación en los ámbitos indicados en el punto anterior son, pues, objetivos principales, y se lograran a través de los adecuados programas de trabajo que identifiquen los Órganos de gobierno de la Fundación. 3.- El control, la realización, preparación y expedición de todo tipo de certificaciones sobre contenidos y ejecución de proyectos de I + D+ i. 4.- El estudio, defensa y apoyo al medio ambiente así como a todo tipo de acciones relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente en lo que se refiere al sector marítimo. La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad: Conceder premios, becas y ayudas; financiar total o parcialmente actividades, docentes o de investigación, artísticas, culturales, técnicas o deportivas, editar y comercializar publicaciones; suscribir contratos y convenios con las administraciones y empresas, publicas y privadas, para el desarrollo de planes y programas de investigación, de asistencia científica o técnica, culturales, docentes, deportivos y sociales; gestionar como Entidad colaboradora las ayudas concedidas por Entes públicos y privados, y llevar a cabo cuantas acciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. 1º) Para el cumplimiento de su objetivo se promoverá, en función de los medios con que cuente: a) La financiación de actividades concretas e individualizadas a realizar por entidades privadas o publicas que trabajen con los fines antedichos. b) La estipulación de convenios con empresas privadas o publicas y organismos públicos, para el desarrollo de programas de investigación, docentes, culturales o de asistencia técnica, y asean con financiación unilateral o mixta, dentro del ámbito de la actividad de la Fundación. c) El uso de edificios y material científico de titularidad publica que pueda destinarse a trabajos relacionados con los fines fundacionales. d) La creación y concesión de premios para trabajos específicos. e) La adjudicación de becas y ayudas individuales o de grupos, tanto de estudio como de investigación, o para financiar viajes y estancias en España o en el extranjero, con el fin de establecer contactos con centros o personal cualificado, en el cumplimiento de los fines de la Fundación. f) Realizar por si misma, o a través de terceros, los estudios, dictámenes y proyectos promovidos por la propia Fundación y/o propuestas por las industrias del sector marítimo o la Administración para la consecución de sus fines. g) Actuar como foro de encuentro organizando reuniones científicas, seminarios, cursos y conferencias. h) La financiación y edición de publicaciones para la difusión entre otros de los aspectos tecnológicos relacionados con el sector marítimo en general. i) Velar por la conservación de los fondos materiales y documentales de valor histórico o científico que guarden relación con tales actividades. 2º) Con independencia de lo anteriormente señalado, que tiene carácter meramente indicativo y no exhaustivo, los órganos de gobierno de la Fundación podrán acordar y establecer otras clases de acciones dentro de su objeto, siempre que atiendan a la mejor consecución de sus fines. 3º) La fundación podrá también desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Además, podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberá dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca. La enunciación de los citados fines no tiene carácter exhaustivo ni entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno. |
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Articulo 7.- LIBERTAD DE ACTUACIÓN.
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación a cualquiera de las finalidades expresadas en el articulo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios. |
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Articulo 8.- DESARROLLO DE LOS FINES.
El desarrollo de los fines fundacionales podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes que se enumeran sin propósito exhaustivo: a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas. b) Creando o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria. c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación. |
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