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RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 25.- Dotación. Artículo 26.- Nacionalidad, ámbito y domicilio. Artículo 27.- Duración. Artículo 28.- Régimen normativo. Artículo 29.- Personalidad jurídica. Artículo 30.- Presupuestos y Cuentas. Artículo 31.- Ejercicio Económico. |
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Artículo 25.- DOTACIÓN.
La dotación de la Fundación estará compuesta: a) Por la dotación inicial de las entidades fundadoras. b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales. |
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Artículo 26.- PATRIMONIO.
1.- El patrimonio de la fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar y, especialmente, por los siguientes: a) Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación. b) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de deposito o cualesquiera otros documentos acreditativos del domino, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación. c) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro. d) Biblioteca, Archivos y otros activos de cualquier clase. 2.- Todos los bienes y derechos que componen el Patrimonio de la Fundación deberán estar inventariados y, en su caso, inscritos en los Registros correspondientes. |
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Artículo 27.- INVERSIÓN DEL CAPITAL DE LA FUNDACIÓN.
1.- El capital de la Fundación será invertido en la forma mas adecuada para la obtención de rendimientos tales como intereses, rentas, dividendos, periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas. 2.- El Patronato podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional. Para hacerlo deberá obtener la autorización previa del Protectorado en los casos que proceda. |
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Artículo 28.- RENTAS E INGRESOS.
Los medios económicos para el logro de los fines fundacionales se obtendrán de: a) Los rendimientos de capital propio. b) Las aportaciones de los Patronos. c) El producto de las ventas de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite. d) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con carga, que se reciban sin destino especifico al incremento de la dotación fundacional. En el caso de legados y donaciones con cargas, que puedan desnaturalizar el fin fundacional, deberá obtenerse la autorización previa del Protectorado. e) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades. f) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente publico o privado, en España o en el extranjero. g) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines fundacionales o, en su caso, a un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación respetando la voluntad del transmitente. h) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial u otros semejantes. |
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Artículo 29.- AFECTACIÓN.
1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, sin determinación de cuotas, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación. 2.- Conforme a la regla general establecida en él articulo 10 de estos Estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en él articulo 6 de los mismos tiene carácter común en indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir su dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados. 3.- Se exceptúan de lo dispuesto en los dos puntos anteriores los bienes que le sean transmitidos a la Fundación para un fin determinado que se entenderán afectos y adscritos a la realización de dicho fin. |
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Artículo 30.- PRESUPUESTOS Y CUENTAS.
1.- El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. 2.- El Capitulo de ingresos comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de obtenerse, conforme a lo establecido en el artículo 28 de estos Estatutos. 3.- El Capitulo de gastos comprenderá la previsión de los que deben realizarse durante el ejercicio, incluyendo, como mínimo, los que correspondan al mantenimiento y amortización de los valores del patrimonio por depreciación o perdida de los mismo, los gastos de personal y de administración y las cantidades que deban aplicarse al cumplimiento de los fines de la Fundación, a cuyo respecto se dacha riguroso cumplimiento a los porcentajes de inversión obligatoria que establezca en cada momento la legislación en vigor. 4.- Durante el curso del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el Plan de Actuación las modificaciones que estime precisas o convenientes para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deben cubrir, comunicándolo al Protectorado. 5.- El Patronato aprobara la Memoria, el Inventario, Balance y la Cuenta de Resultados de cada ejercicio, así como la liquidación del Plan de actuación correspondiente, luego de lo cual se hará la oportuna rendición de cuentas al Protectorado, dentro del plazo legal. |
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Artículo 31.- EJERCICIO ECONÓMICO.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciara el 1º de enero y terminara el 31 de diciembre de cada año. |
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