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INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN. Artículo 1.- Denominación y naturaleza. Artículo 2.- Nacionalidad, ámbito y domicilio. Artículo 3.- Duración. Artículo 4.- Régimen normativo. Artículo 5.- Personalidad jurídica. |
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Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. La Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas (en adelante la Fundación), es una organización de carácter privado, constituida sin animo de lucro que, por voluntad expresa de los fundadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el articulo 6 de estos Estatutos, cuyo objeto y demás circunstancias, constan en su Carta Fundacional y en los presentes Estatutos. |
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Artículo 2.- NACIONALIDAD, AMBITO Y DOMICILIO. 1.- La Fundación es de nacionalidad española. 2.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades se extiende a toda España, sin perjuicio de su participación y cooperación con entidades y organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, y su propia actuación internacional. 3.- La Fundación fija su domicilio en Madrid, Edificio “Barajas 1”, sito en la calle Trespaderne nº 29. Por acuerdo del Patronato podrá cambiarse y establecer las delegaciones y oficinas que estime conveniente, mediante la oportuna modificación estatutaria, con comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. |
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Artículo 3.- DURACIÓN. La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento el Patronato estimara cumplidos los fines propios de la Fundación o estos devinieran de imposible cumplimiento, podrá acordar darla por extinguida conforme a lo prevenido en el articulo 34 de estos Estatutos. |
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Artículo 4.- RÉGIMEN NORMATIVO. La Fundación se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, por la Ley 50/2002 , de 26 de diciembre, de Fundaciones y por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y, con carácter general, por las distintas ramas del ordenamiento jurídico que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento y por la voluntad del Fundador manifestada en estos estatutos. |
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Artículo 5.- PERSONALIDAD JURÍDICA. La Fundación tiene personalidad jurídica propia gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, todo ello sin limitación alguna. |
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