Infraestructuras Científicas

     


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INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS

ORDEN ECI/1372/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace p�blica la convocatoria de concesi�n de ayudas para la realizaci�n de proyectos de infraestructura cient�fica.

Esta convocatoria va dirigida a apoyar la investigaci�n de calidad a trav�s de la puesta a disposici�n de la comunidad cient�fica y tecnol�gica de este pa�s de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades de investigaci�n. Pretende tambi�n optimizar el uso de la infraestructura cient�fico-tecnol�gica y asegurar la implicaci�n de las instituciones en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo.

Dentro de la infraestructura necesaria para la realizaci�n de las tareas de investigaci�n se incluyen diversas actuaciones, desde la construcci�n y ampliaci�n de centros que constituyen la sede en la que ha de realizarse la actividad investigadora, hasta la creaci�n de redes inform�ticas y telem�ticas que conforman la base estructural de una comunicaci�n y transmisi�n de conocimientos y datos eficiente, pasando por todo el instrumental y el equipamiento cient�fico-tecnol�gico.

Beneficiarios.

Podr�n ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los siguientes tipos de organismos acreditando su condici�n:

    1. Universidades p�blicas y privadas sin �nimo de lucro.

    2. Organismos recogidos en el art�culo 13 y en la disposici�n adicional und�cima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, y el resto de centros p�blicos de I+D, que no participen como organismo ejecutor de financiaci�n del FEDER en las formas de intervenci�n del per�odo de programaci�n 2000-2006 de los Fondos Estructurales.

    3. Centros tecnol�gicos, entendi�ndose como tales los inscritos en el Registro de Centros de Innovaci�n y Tecnolog�a seg�n el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovaci�n y tecnolog�a.

    4. Centros privados de I+D sin �nimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D. Quedan incluidos los centros tecnol�gicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las administraciones p�blicas.

Actuaciones financiables.

Las actuaciones financiables podr�n ser:

1. La construcci�n, remodelaci�n o ampliaci�n de centros de investigaci�n y tecnolog�a. En esta modalidad se considerar�, prioritariamente, la construcci�n de centros de investigaci�n y desarrollo orientados a un proyecto cient�fico o t�cnico definido, enmarcado en la estrategia de I+D de la instituci�n peticionaria, pudiendo ser de car�cter multidisciplinar. Tambi�n se considerar� la remodelaci�n o construcci�n de servicios centrales o generales de apoyo a la investigaci�n.

2. La adquisici�n e instalaci�n de equipamiento cient�fico-tecnol�gico. En particular, la finalidad preferente de esta convocatoria es la financiaci�n de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuesti�n, puedan financiarse equipos de coste inferior.

3. La creaci�n y mejora de redes telem�ticas, entendiendo por tales la infraestructura b�sica de comunicaci�n para la investigaci�n, tanto canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red.


Conceptos susceptibles de ayuda.

Los conceptos susceptibles de ayuda, dentro de cada una de las actuaciones financiables son los siguientes:

   1. Construcci�n, remodelaci�n y ampliaci�n de edificios para dedicarlos al desarrollo de actividades de investigaci�n cient�fico-t�cnica. En los dos �ltimos casos, preferentemente, para ampliar o diversificar l�neas de investigaci�n. Se podr� subvencionar el proyecto arquitect�nico, la construcci�n, remodelaci�n o ampliaci�n de centros y el mobiliario de los mismos, si es primer equipamiento o equipamiento b�sico y est� al servicio de las actividades de investigaci�n.

En lo que respecta a las actuaciones de construcci�n o ampliaci�n de centros, los centros de investigaci�n o centros tecnol�gicos que se financien a trav�s de esta convocatoria podr�n realizar otras actividades conexas, en particular, actividades de ense�anza superior e investigaci�n, pero la ayuda que se conceda ser� modulada para cubrir exclusivamente la parte destinada a investigaci�n.

   2. Adquisici�n e instalaci�n de equipamiento cient�fico - tecnol�gico, incluyendo software de car�cter especializado y destinado exclusivamente a la investigaci�n y que posibilite la utilizaci�n adecuada del equipamiento adquirido. No podr� financiarse mobiliario de administraci�n, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, ni reparaciones, ni seguros del equipamiento.

   3. En las actuaciones de redes de comunicaci�n se financiar�n canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.

Per�odo al que hacen referencia las ayudas.

Las actuaciones que se financien con cargo a la presente Orden deber�n realizarse durante las anualidades 2005 y 2006 y 2007. En los casos en que se justifique debidamente, podr� autorizarse que las actuaciones finalicen en un plazo posterior al a�o 2007.

La financiaci�n que esta convocatoria aporta a cada actuaci�n o proyecto seleccionado representar� como m�ximo el 70% del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de Objetivo 1, y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2. Las ayudas tendr�n siempre forma de subvenci�n.

Las ayudas concedidas ser�n compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto o actuaci�n. El solicitante deber� declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiaci�n, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptar� las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtenci�n de las ayudas previstas en la presente Orden ser� incompatible con la obtenci�n para la misma actuaci�n de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Uni�n Europea.

Formalizaci�n y presentaci�n de solicitudes.

    1. El plazo de presentaci�n de solicitudes comenzar� el d�a 1 de junio de 2004 y finalizar� el 30 de junio de 2004.

    2. Las solicitudes para la obtenci�n de ayudas seguir�n el modelo que figura, a t�tulo informativo, en los anexos I, II y III de la presente Orden y que est�n disponibles para su cumplimentaci�n en la direcci�n de Internet del Ministerio de Educaci�n y Ciencia (http://www.mec.es), entre la fecha de publicaci�n de esta convocatoria en el �Bolet�n Oficial del Estado� y el 30 de junio de 2004.

Las solicitudes ser�n resueltas y notificadas en el plazo m�ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden. El transcurso del plazo para dictar resoluci�n se suspender� durante el per�odo que medie entre la solicitud y la recepci�n del informe de evaluaci�n de la ANEP.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci�n expresa, los interesados estar�n legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

 
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