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INFRAESTRUCTURAS
CIENTÍFICAS
ORDEN ECI/1372/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen
las bases y se hace p�blica la convocatoria de concesi�n de ayudas
para la realizaci�n de proyectos de infraestructura cient�fica.
Esta convocatoria va dirigida a apoyar la investigaci�n de calidad
a trav�s de la puesta a disposici�n de la comunidad cient�fica y
tecnol�gica de este pa�s de la infraestructura necesaria para el
desarrollo de sus actividades de investigaci�n. Pretende tambi�n
optimizar el uso de la infraestructura cient�fico-tecnol�gica y
asegurar la implicaci�n de las instituciones en las que se localice
la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto
y largo plazo.
Dentro de la infraestructura necesaria para la realizaci�n de las
tareas de investigaci�n se incluyen diversas actuaciones, desde
la construcci�n y ampliaci�n de centros que constituyen la sede
en la que ha de realizarse la actividad investigadora, hasta la
creaci�n de redes inform�ticas y telem�ticas que conforman la base
estructural de una comunicaci�n y transmisi�n de conocimientos y
datos eficiente, pasando por todo el instrumental y el equipamiento
cient�fico-tecnol�gico.
Beneficiarios.
Podr�n ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas
en la presente Orden los siguientes tipos de organismos acreditando
su condici�n:
1. Universidades p�blicas y privadas sin �nimo
de lucro.
2. Organismos recogidos en el art�culo 13 y en
la disposici�n adicional und�cima de la Ley 13/1986, de 14 de abril,
de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica
y T�cnica, y el resto de centros p�blicos de I+D, que no participen
como organismo ejecutor de financiaci�n del FEDER en las formas
de intervenci�n del per�odo de programaci�n 2000-2006 de los Fondos
Estructurales.
3. Centros tecnol�gicos, entendi�ndose como tales
los inscritos en el Registro de Centros de Innovaci�n y Tecnolog�a
seg�n el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que
se regulan los centros de innovaci�n y tecnolog�a.
4. Centros privados de I+D sin �nimo de lucro,
con capacidad y actividad demostrada en I+D. Quedan incluidos los
centros tecnol�gicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las
administraciones p�blicas.
Actuaciones financiables.
Las actuaciones financiables podr�n ser:
1. La construcci�n, remodelaci�n o ampliaci�n de centros de investigaci�n
y tecnolog�a. En esta modalidad se considerar�, prioritariamente,
la construcci�n de centros de investigaci�n y desarrollo orientados
a un proyecto cient�fico o t�cnico definido, enmarcado en la estrategia
de I+D de la instituci�n peticionaria, pudiendo ser de car�cter
multidisciplinar. Tambi�n se considerar� la remodelaci�n o construcci�n
de servicios centrales o generales de apoyo a la investigaci�n.
2. La adquisici�n e instalaci�n de equipamiento cient�fico-tecnol�gico.
En particular, la finalidad preferente de esta convocatoria es la
financiaci�n de equipos que se soliciten para uso compartido de
varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros,
sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza
de la solicitud en cuesti�n, puedan financiarse equipos de coste
inferior.
3. La creaci�n y mejora de redes telem�ticas, entendiendo por tales
la infraestructura b�sica de comunicaci�n para la investigaci�n,
tanto canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los
equipos y herramientas de red.
Conceptos susceptibles de ayuda.
Los conceptos susceptibles de ayuda, dentro de cada una de las actuaciones
financiables son los siguientes:
1. Construcci�n, remodelaci�n y ampliaci�n de
edificios para dedicarlos al desarrollo de actividades de investigaci�n
cient�fico-t�cnica. En los dos �ltimos casos, preferentemente, para
ampliar o diversificar l�neas de investigaci�n. Se podr� subvencionar
el proyecto arquitect�nico, la construcci�n, remodelaci�n o ampliaci�n
de centros y el mobiliario de los mismos, si es primer equipamiento
o equipamiento b�sico y est� al servicio de las actividades de investigaci�n.
En lo que respecta a las actuaciones de construcci�n o ampliaci�n
de centros, los centros de investigaci�n o centros tecnol�gicos
que se financien a trav�s de esta convocatoria podr�n realizar otras
actividades conexas, en particular, actividades de ense�anza superior
e investigaci�n, pero la ayuda que se conceda ser� modulada para
cubrir exclusivamente la parte destinada a investigaci�n.
2. Adquisici�n e instalaci�n de equipamiento cient�fico
- tecnol�gico, incluyendo software de car�cter especializado y destinado
exclusivamente a la investigaci�n y que posibilite la utilizaci�n
adecuada del equipamiento adquirido. No podr� financiarse mobiliario
de administraci�n, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia
en general, ni mantenimiento, ni reparaciones, ni seguros del equipamiento.
3. En las actuaciones de redes de comunicaci�n
se financiar�n canalizaciones, sistemas de cableado estructurado,
equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario
para personal investigador.
Per�odo al que hacen referencia las ayudas.
Las actuaciones que se financien con cargo a la presente Orden deber�n
realizarse durante las anualidades 2005 y 2006 y 2007. En los casos
en que se justifique debidamente, podr� autorizarse que las actuaciones
finalicen en un plazo posterior al a�o 2007.
La financiaci�n que esta convocatoria aporta a cada actuaci�n o
proyecto seleccionado representar� como m�ximo el 70% del coste
elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones
de Objetivo 1, y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en
las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2. Las ayudas tendr�n
siempre forma de subvenci�n.
Las ayudas concedidas ser�n compatibles con otras ayudas o subvenciones,
cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre
que conjuntamente no superen el coste total del proyecto o actuaci�n.
El solicitante deber� declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado
para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiaci�n,
tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior
en que esta circunstancia se produzca, y aceptar� las eventuales
minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente
indicado. En todo caso, la obtenci�n de las ayudas previstas en
la presente Orden ser� incompatible con la obtenci�n para la misma
actuaci�n de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales
de la Uni�n Europea.
Formalizaci�n y presentaci�n de solicitudes.
1. El plazo de presentaci�n de solicitudes comenzar�
el d�a 1 de junio de 2004 y finalizar� el 30 de junio de 2004.
2. Las solicitudes para la obtenci�n de ayudas
seguir�n el modelo que figura, a t�tulo informativo, en los anexos
I, II y III de la presente Orden y que est�n disponibles para su
cumplimentaci�n en la direcci�n de Internet del Ministerio de Educaci�n
y Ciencia (http://www.mec.es),
entre la fecha de publicaci�n de esta convocatoria en el �Bolet�n
Oficial del Estado� y el 30 de junio de 2004.
Las solicitudes ser�n resueltas y notificadas en el plazo m�ximo
de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden. El transcurso
del plazo para dictar resoluci�n se suspender� durante el per�odo
que medie entre la solicitud y la recepci�n del informe de evaluaci�n
de la ANEP.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci�n
expresa, los interesados estar�n legitimados para entender desestimadas
sus solicitudes.
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