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PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE AYUDAS A LA INNOVACI�N
A continuaci�n se indican, de forma resumida, los principios del Sistema de Ayudas a la Innovaci�n, que se establecen en los documentos de referencia:
Solicitantes
Pueden solicitar Ayudas a la Innovaci�n las empresas constructoras y/o de reparaci�n de buques comerciales autopropulsados de alta mar, as� como las compa��as que realicen conversiones de dichos buques mercantes de m�s de 100 cgt, con la condici�n que dicha conversi�n afecte de forma sustancial al sistema de carga, al casco, al sistema de propulsi�n o a las instalaciones de los alojamientos de los pasajeros.
Se entiende por buque mercante autopropulsado todo buque cuyo sistema de autopropulsi�n y gobierno le confiera todas las caracter�sticas necesarias para la navegaci�n aut�noma en alta mar y pueda encuadrarse en alguna de las categor�as que se indican a continuaci�n:
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buques para el transporte de pasajeros, mercanc�as o ambos, de un arqueo (GT) igual o superior a 100. |
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buques para servicios especializados, como dragas y rompehielos de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100. |
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remolcadores de una potencia igual o superior a 365Kw. |
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barcos de pesca de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100. |
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cascos no finalizados de los buques mencionados en los puntos anteriores |
Objeto de la Ayuda
Como se ha mencionado anteriormente, son objeto de Ayudas a la Innovaci�n los productos y procesos innovadores, es decir, que sean productos y procesos tecnol�gicamente nuevos o mejorados sustancialmente en comparaci�n con el estado de la t�cnica en este sector en la Comunidad. En concreto son objeto de Ayuda a la Innovaci�n:
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Nuevos Tipos de Buques |
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la Ayuda a la Innovaci�n puede concederse para el desarrollo y dise�o del primer buque de una serie potencial de nuevos buques (prototipo). |
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Nuevos Sistemas y Componentes de un Buque |
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la Ayuda a la Innovaci�n puede concederse para las partes innovadoras de un buque que puedan aislarse del buque como elemento separado. |
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Nuevos Procesos |
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la Ayuda a la Innovaci�n puede concederse para el desarrollo y aplicaci�n de procesos innovadores relativos a la producci�n, la planificaci�n, la log�stica o el dise�o. |
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| Las Ayudas a la Innovaci�n deben solicitarse y pueden ser aprobadas por la Administraci�n durante la fase previa a la firma de un contrato.
Costes Subvencionables
Se consideran costes subvencionables asociados a una Innovaci�n aquellos costes relacionados con las inversiones, dise�o, actividades de ingenier�a y pruebas relacionadas directa y exclusivamente con la parte innovadora del proyecto, que se hayan incurrido despu�s de la fecha de Solicitud de la Ayuda. Con car�cter excepcional, podr�n considerarse, asimismo, subvencionables los costes de producci�n que sean estrictamente necesarios para validar las innovaciones tecnol�gicas, siempre que se limiten al importe m�nimo necesario.
Se consideran costes subvencionables tanto los incurridos por el solicitante como los costes de adquisici�n de materiales, equipos y servicios de terceros, siempre que estos bienes y servicios est�n directamente relacionados con la innovaci�n.
En el caso de nuevos buques o sistemas y componentes s�lo son subvencionables los gastos incurridos despu�s de la fecha de la Solicitud. En el caso de nuevos procesos son, asimismo, subvencionables los gastos de los estudios de viabilidad incurridos durante los 12 meses anteriores a la fecha de la Solicitud.
Los siguientes costes se consideran subvencionables para los diferentes tipos de de innovaciones consideradas:
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Nuevo Tipo de Buque |
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Los costes de dise�o asociados al desarrollo del concepto, el dise�o funcional y el dise�o de detalle, as� como el coste de los estudios, pruebas y maquetas y costes similares relacionados con el desarrollo y verificaci�n del dise�o del buque. Son asimismo subvencionables los costes de planificaci�n asociados al dise�o y los costes de pruebas y ensayos realizados para la validaci�n del producto. Quedan excluidos los costes de ingenier�a que pudieran corresponder a la ingenier�a est�ndar de una clase de buque existente, es decir la parte de ingenier�a de detalle que es necesario desarrollar para un buque convencional.
Asimismo, son subvencionables los costes laborales adicionales de producci�n que sean estrictamente necesarios para validar la innovaci�n tecnol�gica y el incremento de los costes laborales asociados a la construcci�n del buque primero de la serie de un nuevo tipo de buque (curva de aprendizaje con respecto al resto de los buques de la serie) hasta un m�ximo de 10% de los costes laborales, propios y subcontratados, de la construcci�n del primero de la serie.
Los costes laborales mencionados incluyen los salarios, los costes sociales y los gastos generales (coste est�ndar). |
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Nuevos Componentes o Sistemas de un Buque. |
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Los costes de dise�o y desarrollo, los costes de modelos y pruebas relacionados con la verificaci�n y validaci�n del producto, as� como los costes de los materiales y equipos relacionados con la innovaci�n. En casos excepcionales se podr�n considerar como subvencionables, los costes de construcci�n e instalaci�n de un nuevo componente o sistema que sean necesarios para validar la innovaci�n. |
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Nuevos Procesos |
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Los costes de dise�o y desarrollo, los costes de adquisici�n de materiales y equipos, los costes de pruebas del nuevo proceso. Asimismo se consideran costes subvencionables, los costes de los estudios de viabilidad que se lleven a cabo dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda |
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Intensidad de Ayuda M�xima
Las Ayudas a la Innovaci�n para nuevos productos (buques, sistemas o componentes), y procesos pueden alcanzar una intensidad m�xima del 20% de los costes subvencionables definidos anteriormente, incluyendo cualquier otra ayuda estatal o comunitaria a la que tuvieran derecho. En la pr�ctica esto significa que, si los mismos costes subvencionables ya tienen, o van a tener, alg�n otro tipo de ayuda nacional o internacional, su cuant�a se computar� para comprobar que no se excede la Intensidad de Ayuda M�xima autorizada.
Asimismo, la Intensidad de Ayuda M�xima no debe superar 150 �/cgt para buques � 5 millones de � para nuevos procesos. En los casos que se superen dichos l�mites, se realizar� una solicitud espec�fica a la Comisi�n de conformidad con el procedimiento est�ndar incluido en la secci�n 27 del documento de la Referencia 1.
Condiciones de Pago
Las condiciones de pago se establecer�n en las resoluciones ministeriales correspondientes, aunque en todo caso se considera que aparecer�n condiciones de pago del tipo de las siguientes:
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Que el Solicitante haya firmado un acuerdo por el que se obliga a llevar a cabo el proyecto o proceso de construcci�n, reparaci�n o conversi�n naval para el que se pide Ayuda a la Innovaci�n. La concesi�n de la ayuda y su intensidad quedan condicionadas a la efectiva realizaci�n del proyecto. |
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A la finalizaci�n del proyecto en cuesti�n, el astillero deber� presentar una solicitud a la Direcci�n General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a trav�s de la Gerencia del sector Naval, de liquidaci�n final de la ayuda concedida, que deber� ir acompa�ada de una memoria t�cnica justificativa de la innovaci�n realmente efectuada y de una memoria econ�mica, auditada, de los costes incurridos de acuerdo con los conceptos reflejados en la solicitud inicial y con un desglose suficiente que permita identificar las partidas y apartados que integran dichos costes. La comunicaci�n de esta solicitud deber� hacerse con antelaci�n suficiente a la partida del buque del astillero, con objeto de que pueda comprobarse �in situ� la efectiva realizaci�n de la innovaci�n correspondiente. Excepcionalmente, podr�a admitirse que el control �in situ� se efectuase en cualquier otro lugar, con posterioridad a la entrega del buque, si previamente no se hubiese podido efectuar tal control. |
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La Gerencia del sector Naval podr� solicitar la informaci�n adicional que considere necesaria para la verificaci�n de los aspectos finales indicados, as� como, en su caso, las desviaciones existentes respecto a la solicitud inicial. |
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Independientemente de lo anterior, la Gerencia del Sector Naval podr� requerir, en su caso, uno o m�s informes de seguimiento intermedio para conocer y evaluar el desarrollo del proyecto innovador acometido. |
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Los pagos no se efectuar�n hasta despu�s de la firma del contrato para la realizaci�n del proyecto. Si se cancela el contrato o se abandona el proyecto, el solicitante deber� rembolsar toda la ayuda recibida con los correspondientes intereses a partir de la fecha en que se recibi� la ayuda. Asimismo, si no se agota el presupuesto, habr� que devolver, con intereses, la ayuda ya cobrada correspondiente a la parte del presupuesto no ejecutado. El tipo de inter�s aplicable ser� el tipo comercial que figure en el sitio Internet de la Comisi�n Europea. |
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Aunque las condiciones de pago de cada proyecto, tal como se ha dicho anteriormente, se establecer�n en las resoluciones oportunas, se considera que se podr� efectuar un adelanto, de hasta el 80 % de la subvenci�n concedida, con posterioridad a la puesta en vigor del contrato del proyecto para el que se solicita la correspondiente Ayuda a la Innovaci�n, contra la presentaci�n de las garant�as pertinentes. Dicho adelanto se efectuar� en funci�n de las disponibilidades presupuestarias | |