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Vigilancia, prevenci�n y seguridad
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Vigilancia, prevenci�n y seguridad |
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El primer convenio internacional sobre la seguridad en el mar fue el relativo a la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), que se aprob� por primera vez en 1914, y despu�s se adoptaron enmiendas en 1929 y 1948. El SOLAS especifica normas m�nimas para la construcci�n, equipamiento y funcionamiento de los barcos compatibles con su seguridad. Se considera generalmente el m�s importante de todos los tratados internacionales sobre seguridad de los barcos mercantes y, de hecho, ha sido incorporado en la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, como una reglamentaci�n internacional generalmente aceptada. Aparte del Cap�tulo V, el SOLAS no se aplica a las embarcaciones pesqueras, embarcaciones de madera de construcci�n primitiva y embarcaciones no propulsadas por medios mec�nicos, por lo que no se aplica a la mayor parte de la flota de los pa�ses en desarrollo; el Cap�tulo V trata de la seguridad de la navegaci�n y se�ala determinados servicios de seguridad de navegaci�n que deber�an prestar los gobiernos contratantes y establece disposiciones de car�cter operativo aplicables en general a todos los barcos en todos los viajes. Esto contrasta con la Convenci�n en su conjunto, que se aplica solamente a determinadas clases de barcos dedicados a viajes internacionales.
En cambio, la conferencia internacional que adopt� el SOLAS 60 aprob� tres resoluciones relacionadas con las embarcaciones pesqueras. La primera se refiere a la aplicaci�n de las disposiciones del SOLAS 60 a tales embarcaciones y, en particular, a medidas razonables relacionadas con el equipo de salvamento a bordo. La segunda ped�a a los gobiernos que informaran a la OMI (Organizaci�n Mar�tima Internacional) sobre la medida en que aplican el SOLAS a las embarcaciones pesqueras. La tercera trataba de la estabilidad de las embarcaciones pesqueras y dio lugar a prolongados trabajos realizados por subcomit�s con la participaci�n activa de expertos de la FAO. Reconociendo que los submarinos causan accidentes de barcos pesqueros, en 1987 se aprob� una resoluci�n que recomienda pr�cticas operativas para los submarinos con el fin de reducir este peligro.
La situaci�n de la pesca mundial ha cambiado espectacularmente en los �ltimos a�os. La Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que entr� en vigor en 1994, establece no s�lo los derechos, sino tambi�n las obligaciones de los estados ribere�os con respecto a la ordenaci�n de sus Zonas Econ�micas Exclusivas (ZEE) de 200 millas. Hay ahora, entre los promotores de la seguridad, un consenso general en que la obligatoriedad de la capacitaci�n sobre seguridad es la condici�n previa indispensable para cualquier resultado. Por ejemplo, la vinculaci�n de los requisitos de seguridad con los permisos de pesca es una forma pr�ctica de superar la falta de motivaci�n que hasta ahora ha impedido mejorar la seguridad en el mar para los pescadores.
La seguridad portuaria y de las personas que trabajan en los puertos y terminales, incluidos los proveedores de servicios en los puertos y a los buques, revisten una primer�sima importancia. El acceso a ellos no solamente se restringe a quienes trabajan en las zonas portuarias sino a una amplia gama de personas que no son trabajadores portuarios pero que hacen entrega de bienes y servicios en los puertos o tienen acceso a ellos en raz�n de otras actividades relacionadas con las operaciones en buques y puertos. La OMI elabora en estos momentos disposiciones obligatorias sobre instalaciones seguras en los puertos que aborden la interfaz entre buque y puerto, es decir, el riesgo para la seguridad que representa el tramo entre el buque y la costa inmediata, y viceversa. La OMI ha reconocido que los planes de seguridad en las instalaciones portuarias que s�lo se ocupen de la interfaz entre el buque y el puerto no ser�n eficaces si no se contemplan tambi�n medidas m�s generales en materia de seguridad portuaria, basadas en un amplio plan elaborado a partir de una evaluaci�n general de la seguridad portuaria.
En materia de la protecci�n del medio ambiente marino la principal normativa internacional es el Convenio para prevenir la Contaminaci�n por los Buques (Convenio MARPOL de 1973). En sus seis anexos t�cnicos, este Convenio regula la descarga al mar de los desechos generados por los buques como consecuencia de su propia actividad, de manera que todos ellos que por su naturaleza o cantidad no pueden ser arrojados al mar, deben ser entregados en instalaciones de recepci�n en los puertos, con la finalidad de que reciban el tratamiento adecuado para su posterior reutilizaci�n. |
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