Ya sea por el car�cter de las empresas, en
su mayor�a familiares, ya sea por �solidaridad entre los marineros�, lo cierto es que,
tradicionalmente, en el sector existe la creencia de que las desgracias que ocurren en el mar all�
se quedan, desaparecen en cuanto se llega a puerto. �Eso se acab�. Luis Anguita, fiscal delegado de
siniestralidad laboral en A Coru�a, se mostr� ayer implacable: en materia de seguridad mar�tima hay
que poner fin al principio de intervenci�n �nica, esto es, �que la v�a penal sea el �ltimo recurso y
que hay que solucionarlo en la administrativa�. Los incumplimientos de la normativa de prevenci�n de
riesgos laborales en el sector mar�timo tienen responsabilidad penal y por esa v�a ser�n
perseguidos. Y sin necesidad de mediar denuncia. Se actuar� de forma autom�tica si hay un parte
m�dico de un accidente mar�timo en el se tengan sospechas de que se ha cometido una infracci�n en
materia de prevenci�n de riesgos laborales.
El Ministerio Fiscal tiene hasta su propio CSI para
descubrirlo: polic�as judiciales y otras fuerzas de seguridad del Estado formadas espec�ficamente
para detectar pruebas de los incumplimientos de la normas.
Anguita pint� ayer en Bamio -en el marco de las jornadas sobre seguridad y
protecci�n social del trabajo que reunieron en Vilagarc�a a expertos comunitarios en la materia- un
escenario especialmente duro para los infractores: c�rcel, fuertes multas econ�micas,
indemnizaciones que tendr�n que pagar de su bolsillo, embargos de bienes , y hasta inhabilitaci�n
para ejercer la profesi�n o fletar una embarcaci�n para la pesca.
A eso se exponen armadores, empresarios, patrones, jefes de m�quinas y
todos aquellos que tengan facultades de direcci�n y mando en un buque si ocurre un accidente y se
demuestra que ese percance est� provocado por la inobservancia o incumplimiento de las normas de
prevenci�n de riesgos laborales. Esto es, que el armador podr�a ir a la c�rcel si se concluye que
una muerte o una lesi�n de un trabajador est� directamente ligada a la falta de medidas de
seguridad, como puede ser que el marinero no disponga del obligatorio chaleco salvavidas.
Dos
delitos
Y en delito se
incurre si no se cumplen las normas, si no se facilitan los medios de seguridad y si se pone en
peligro la integridad f�sica del trabajador. No sirve como eximente el consentimiento del marinero:
�No es suficiente con comprarlos, hay que velar por que se usen�, dijo Anguita. Esa inobservancia
podr�a ser constitutiva de un delito de riesgo, que se castiga con penas de entre seis meses y tres
a�os de prisi�n, multas diarias de hasta 400 euros e, incluso, inhabilitaci�n especial para la
profesi�n. Si en el accidente hay muertos o heridos, habr�a otro delito: el de imprudencia grave,
que puede castigarse con hasta cuatro a�os de c�rcel. Y frente al convencimiento de que se evitar�
la privaci�n de libertad si no se tienen antecedentes, Anguita fue tajante: �Es muy f�cil ir a la
c�rcel�, puesto que si se suman las condenas de los dos delitos ?-riesgo e imprudencia- pueden
superarse tranquilamente los cuatro a�os.