Aprobado el Reglamento de Control de Pesca de la UE |
| 21/10/2009 - MARM |
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Responde a la necesidad de racionalizar, simplificar y actualizar la normativa vigente tomando en consideraci�n la futura reforma de la Pol�tica Pesquera Com�n (PPC).
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El Consejo de Ministros de Pesca de la Uni�n Europea ha alcanzado, este martes, un acuerdo pol�tico sobre el Reglamento de Control presentado por la Comisi�n. La iniciativa de lanzar un nuevo Reglamento de Control responde a la necesidad de racionalizar, simplificar y actualizar la normativa vigente.
A lo largo del debate, Espa�a ha conseguido que el documento contenga mayores garant�as jur�dicas para los pescadores, y una entrada en vigor diferida de los art�culos que conllevan una modificaci�n de la legislaci�n actual o que requieren un desarrollo reglamentario. Las mejoras han permitido llegar a un texto m�s equilibrado, que posibilite una sustancial mejora en los procedimientos de control, sin incrementar en exceso las cargas administrativas de los Estados Miembros.
La nueva reglamentaci�n tiene como objetivos el establecimiento de un r�gimen comunitario de control, para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol�tica pesquera com�n, la sustituci�n de un reglamento que ya tiene m�s de quince a�os, y la unificaci�n de la normativa actual, que est� dispersa en diferentes reglamentos y disposiciones. Asimismo persigue asegurar un control integral de toda la cadena, que incluye la trazabilidad, creando una cultura de cumplimiento de todo el sector, con sanciones armonizadas, y generalizar el uso de las tecnolog�as modernas que permitan una validaci�n eficaz de los datos.
A lo largo del procedimiento, Espa�a ha conseguido, entre otras mejoras, la supresi�n de la autorizaci�n al desembarque para los buques de m�s de 24 metros y respecto a la regulaci�n de las zonas de veda, que se establezca un procedimiento de comit�log�a (comit� de gesti�n) que determine su aplicaci�n.
Por otra parte, en la nueva normativa tambi�n se establece que la certificaci�n de la potencia motriz sea de aplicaci�n s�lo para los barcos que incluyan nuevas motorizaciones. Asimismo, el Reglamento determina que el establecimiento de las normas de desarrollo de la pesca recreativa se realice por el Consejo.
Otro aspecto importante de la mejora alcanzada es la simplificaci�n del control de los m�rgenes de tolerancia, incluyendo un porcentaje �nico.
Respecto al establecimiento de las sanciones m�nimas, y con el objetivo de salvaguardar las competencias de los Estados Miembros, se ha incluido un procedimiento de decisi�n a trav�s del Consejo de Ministros, que tendr� en cuenta el valor de las capturas.
Por otra parte, y en relaci�n al art�culo 84 que contempla el establecimiento del carn� por puntos, se establece que las obligaciones recogidas en el mismo se apliquen 6 meses despu�s de la entrada en vigor del Reglamento de Desarrollo de la Comisi�n previsto en el citado art�culo.
Para aquellos art�culos que requieren un desarrollo posterior de la Comisi�n, deber� existir un r�gimen transitorio en el que sean de aplicaci�n las vigentes normas en la materia, hasta que entren en vigor los reglamentos de desarrollo previstos.
20 de octubre de 2009
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