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El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n del Gobierno vasco establece ayudas tendentes al ajuste de los esfuerzos pesqueros, mediante la paralizaci�n definitiva o supresi�n de todas las actividades pesqueras de los buques de diez a�os o m�s de antig�edad. Los importes m�ximos de las subvenciones se ver�n reducidos en un 1 por ciento por cada a�o que sobrepase los veinte a�os, hasta un m�ximo de 30 a�os o m�s.
Seg�n datos de la Consejer�a de Pesca, recogidos por Europa Press, estas subvenciones pueden ser solicitadas hasta el pr�ximo 15 de septiembre por los propietarios de buques pesqueros que no hayan aportado el buque como baja para una nueva construcci�n o modernizaci�n o hayan recibido ayudas para inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad en los �ltimos cinco a�os. En este caso, deber�n reembolsar prorrata temporis las ayudas que hubieran recibido en los �ltimos cinco a�os en concepto de modernizaci�n y compra de la embarcaci�n de que se trate.
Tambi�n es requisito que los buques est�n inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa e incluidos en la Lista Tercera del Registro de Matr�cula de Buques. El buque tiene que tener puerto base en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y el armador que solicite la ayuda debe ser el propietario del buque.
Las naves deben estar en activo y haber ejercido una actividad pesquera de, al menos, 75 d�as de marea durante cada uno de los dos �ltimos per�odos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralizaci�n definitiva, o bien, en su caso, una actividad pesquera de al menos el 80 por ciento del n�mero de d�as de marea permitida por la normativa vigente.
La cuant�a de la ayuda se determinar� teniendo en cuenta la mayor edad del buque, hasta 20 a�os, a partir de los cuales los importes m�ximos se ver�n reducidos en un 1 por ciento cada a�o que los sobrepase, hasta un m�ximo de 30 a�os o m�s, el 30 por ciento.
La subvenci�n ser� del 40 por ciento de los costes para las unidades pesqueras cuya actuaci�n est� sometida a un Plan de recuperaci�n aprobado por el Consejo de la Uni�n Europea, siempre que la empresa armadora mantenga un arqueo global equivalente a la situaci�n previa a la paralizaci�n.
Se subvencionar�n los proyectos presentados por los sectores de la flota de bajura, la de arrastre de litoral y la flota de la NEAFC (lista de los 300).
Con car�cter general, el porcentaje de ayuda podr� alcanzar el 80 por ciento de los costes, pudiendo alcanzar el 100 por cien en el contexto de un proyecto de desarrollo o adecuaci�n de una empresa pesquera, siempre que se garantice que la reinversi�n realizada perdurar� �ntegra durante un periodo de cinco a�os.
Para la flota de la NEAFC, los beneficiarios deber�n conservar el conjunto de derechos resultantes de la acumulaci�n durante dicho per�odo. El incumplimiento de esta condici�n supondr� la devoluci�n �ntegra de la diferencia entre la ayuda recibida y el 80 por ciento de los costes subvencionables.
En el caso de unidades pesqueras cuya actuaci�n est� sometida a un Plan de recuperaci�n aprobado por el Consejo de la UE, el baremo podr� incrementase en un 20 por ciento, incremento que s�lo ser� aplicable si, tras la paralizaci�n definitiva del buque, la empresa propietaria mantiene el arqueo global equivalente a la situaci�n previa a la paralizaci�n. |