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 La Ley de Ciencia dar� dos a�os al Gobierno para reorganizar los organismos p�blicos de investigaci�n
      12/02/2009 - ABC
   
 
   
 
El borrador cero de la Ley de Ciencia concede un plazo de dos a�os desde la entrada en vigor de la norma para reorganizar los organismos p�blicos de investigaci�n (OPI). Adem�s, el Comit� de Expertos, autor de esta primera versi�n de la futura norma, ha decidido eliminar 19 art�culos que regulaban la creaci�n de un SuperCSIC al que se fusionar�an todos los OPI.
El secretario general de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, Jos� Manuel Fern�ndez Labastida, dijo que esta decisi�n no significa descartar que en el plazo de reflexi�n dado la decisi�n final sea precisamente la creaci�n de un SuperOpi en el que se integren todos los dem�s.
En todo caso, record� que el texto se somete ahora a discusi�n con agentes sociales, comunidades aut�nomas y dem�s actores implicados para "enriquecerlo" y elevarlo posteriormente al Consejo de Ministros.
Seg�n la Disposici�n Adicional Octava del borrador, mediante Real Decreto, los OPIS deber�n transformarse en Agencias Estatales y se proceder� a la extinci�n de aquellos que tengan funciones duplicadas. Se establecer� adem�s un Plan Plurianual de Acci�n para la coordinaci�n de todos ellos.
Dentro de cada uno de sus estatutos, los OPIS deber�n organizarse en estructuras operativas para la investigaci�n y prestaci�n de servicios que podr�n habilitarse con recursos pertenecientes a un �nico Organismo o mediante la asociaci�n con otros agentes del Sistema, especialmente a trav�s de la figura de la Agrupaci�n P�blica de Investigaci�n regulada en la futura norma.
Asimismo, los estatutos de los nuevos OPIS deber�n recoger planes de acci�n plurianual con el mismo periodo para todos ellos y podr�n incorporar la colaboraci�n del resto de agentes del Sistema Espa�ol de Ciencia y Tecnolog�a, especialmente comunidades aut�nomas y universidades. Adem�s, la norma prev� la creaci�n de Centros de Car�cter Supraterritorial para alcanzar la excelencia y de unidades de investigaci�n en �reas tem�ticas.
Memoria econ�mica asumible
Por otro lado, Labastida avanz� que el Ministerio redactar� una memoria econ�mica que acompa�e a la Ley que ser� "asumible" dado que el objetivo de la iniciativa es crear el marco general de desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog�a en Espa�a.
"Ahora hablaremos con los agentes sociales, convocaremos el Consejo General (CC. AA) a los investigadores j�venes y en formaci�n y a distintos colectivos. Vamos a hablar y consultar los pormenores de la norma", a�adi� al tiempo que alab� el "intenso" trabajo de seis meses realizado por el Comit� de Expertos.
El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, convierte adem�s el Comit� de Bio�tica del Ministerio de Sanidad en un subcomit� del futuro Comit� Espa�ol de Etica de la Investigaci�n. Igualmente, modifica la Ley de Investigaci�n Biom�dica para que los centros del Sistema Nacional de Salud puedan contratar personal laboral temporal dedicado a labores de investigaci�n con arreglo a la futura Ley de Ciencia.
Investigaci�n en las universidades p�blicas
Por otro lado, la Ley introducir� dos nuevos preceptos en la Ley de Universidades para fomentar la cooperaci�n cient�fica entre ellas, con los OPIS y el sector privado y para permitir a los doctores pertenecientes a OPIS realizar funciones de direcci�n de tesis doctorales.
Entre las novedades que incluye el borrador final de los expertos, destaca el refuerzo del papel coordinador de la Administraci�n General del Estado y la obligaci�n de presentar al Parlamento, una vez aprobada, la Estrategia Espa�ola de Ciencia y Tecnolog�a. Adem�s, se crea un Sistema de Informaci�n sobre la Ciencia y la Tecnolog�a espa�olas para el seguimiento de esta estrategia.
Otra diferencia es la especificaci�n del fomento de la investigaci�n en el sector privado a trav�s de las compras p�blicas privadas comerciales y precomerciales, as� como los contratos a pr�stamos, adem�s de otras figuras ya presentes, como las subvenciones o las deducciones.
Sin embargo, desaparece el art�culo referido a la cooperaci�n p�blico-privada mediante convenio y se incorpora uno nuevo relacionado con la internacionalizaci�n del sistema, que contempla la creaci�n, por parte de los agentes p�blicos, de centros de investigaci�n en el extranjero.
Financiaci�n: CDTI y Agencia Estatal
La norma determinar� que sea el Consejo de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica el �rgano de coordinaci�n general de la investigaci�n cient�fica y tecnol�gica, formado por Gobierno y comunidades aut�nomas y habilitar� dos unidades de financiaci�n: la Agencia Estatal de Financiaci�n de la Investigaci�n, para la ciencia b�sica y aplicada, y el Centro para el Desarrollo Tecnol�gico e Industrial (CDTI), para el desarrollo experimental.
En materia de personal investigador, contemplar� un contrato de formaci�n predoctoral de hasta cuatro a�os y otro contrato de formaci�n postdoctoral no inferior a un a�o ni superior a tres. La carrera profesional tendr� tres grados: acceso, con una evaluaci�n al tercer a�o por un �rgano externo; consolidaci�n; y posteriores.
Tambi�n incluir� la movilidad del personal investigador, tanto geogr�fica, como de unos organismos a otros y del sector p�blico al privado, permitiendo en este �ltimo caso una excedencia de cinco a�os a investigadores fijos en los OPI para acudir al sector privado.
Adem�s, la futura Ley permitir� la publicaci�n en acceso abierto de las investigaci�n llevada a cabo con fondos p�blicos y crear� una fundaci�n del Museo de Ciencia y Tecnolog�a, as� como un �rgano interministerial al "m�ximo nivel" dentro del Gobierno para coordinar toda la materia.
   
   
 
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