El crecimiento del tr�fico terrestre en las grandes v�as de comunicaci�n terrestres y en zonas sensibles medioambientalmente hace aconsejable el desv�o de parte de dicho tr�fico por v�a mar�tima para una mejor ordenaci�n del territorio y el logro de un transporte sostenible. Con este objeto, la creaci�n de autopistas del mar ha recibido, en los �ltimos meses un gran impulso parte de la Uni�n Europea (UE).
Seg�n el acuerdo alcanzado en las cumbres bilaterales entre el Gobierno de Jos� Luis Rodr�guez Zapatero y el de Romano Prodi las autopistas del mar entre Espa�a e Italia ser�n establecidas y explotadas por su cuenta y riesgo por sociedades explotadoras, a las que los Estados firmantes otorgar�n una subvenci�n conjunta, sin excluir la posibilidad de otras ayudas procedentes de la Uni�n Europea.
El acuerdo entre ambos pa�ses define las citadas rutas mar�timas como la oferta de transporte intermodal puerta a puerta, que permite una transferencia modal significativa mediante la concentraci�n de flujos de mercanc�as en itinerarios mar�timos, sin distorsi�n de competencia contraria al inter�s general, fomentando las conexiones existentes o creando nuevas conexiones que lleguen a ser viables y que tengan una buena relaci�n calidad-coste. Asimismo, circunscribe su �mbito de aplicaci�n al tramo o tramos de l�neas mar�timas que unan de modo directo Espa�a e Italia.
Las entidades (empresas privadas y autoridades portuarias) interesadas deber�n presentar sus ofertas a una Comisi�n Intergubernamental, cuya creaci�n constituye el objeto fundamental del acuerdo. Esta Comisi�n tendr� composici�n paritaria, con seis miembros por cada una de las partes. Estar�n representados en ella responsables de ambos Estados de las �reas de la gesti�n de puertos, la administraci�n y transportes mar�timos, la contaminaci�n mar�tima, asuntos exteriores y econom�a.
Entre los criterios de la Comisi�n mixta destaca que las autopistas del mar deber�n unir puertos espa�oles e italianos de categor�a A de la RTE-T y el servicio ser� prestado por buques de pabell�n comunitario.
Asimismo, la evaluaci�n de las ofertas se llevar�n a cabo atendiendo principalmente a su contribuci�n a la transferencia modal y a las ventajas que puedan derivarse para la sociedad, incluyendo la frecuencia del servicio.